domingo, 19 de marzo de 2017

Los principales cambios de la reforma procesal penal

La Cámara de Diputados de la provincia, presidida por Antonio Bonfatti aprobó una serie de modificaciones al Código Procesal Penal y giró el proyecto al Senado para su tratamiento, de cara a consolidar el nuevo sistema de justicia penal. Estas son las principales modificaciones.

- Política criminal: Se impide que los fiscales puedan no perseguir o perseguir parcialmente a quienes cometan este tipo de delitos, de cara a reforzar la persecución penal en casos de violencia de género y tenencia de armas ilegales.

- Más herramientas para los fiscales: Se fortalece el trabajo y la responsabilidad de los fiscales a la hora de investigar y de optar por salidas alternativas al juicio oral, como los juicios abreviados o las probation. En rigor, se amplían los plazos de reserva de los legajos fiscales (a diez días más 48 horas con autorización fundada del juez) y el plazo para celebrar audiencias imputativas, de libertad o cautelares, que nunca podrá superar las 96 horas, contando 72 horas más 24 con autorización del juez. Los fiscales contarán así con más tiempo para recolectar evidencias en casos complejos, respetando las garantías constitucionales de los imputados. Además se requiere consentimiento del Fiscal regional para aplicar criterios de oportunidad en causas donde haya penas de seis años o más o se modifique la calificación del delito ante un juicio abreviado.

- Más derechos para las víctimas: podrán reclamar por demora o ineficiencia en las investigaciones y ser oídas por los jueces y el fiscal antes de que se firmen acuerdos que las involucran; deberán recibir de la Oficina de Gestión Judicial información completa de la causa así como contención en todas las instancias del proceso.

- Más derechos para los querellantes: podrán pedir prisiones preventivas u otras medidas cautelares. Y recurrir ante el Fiscal Regional si discrepan con las pruebas producidas o si el fiscal del caso decide no acusar.

- Más herramientas para perseguir y juzgar delitos: La Policía tendrá obligación de detener a quienes estén cometiendo un delito en flagrancia (in fraganti) y de secuestrar todos los elementos delictivos que se encuentren en los allanamientos. A lo que se agrega la inmovilización de fondos de bandas delictivas como medida cautelar real, en consonancia con la ley de destino de bienes producto de ilícitos sancionada el año pasado. Por otro lado se amplían las exigencias para que un acusado acceda a prisiones domiciliarias y salidas laborales, mientras se redujeron las posibilidades de aplicar prisiones domiciliarias.

- Procesos más ágiles: Se simplificaron y suprimieron algunos trámites, como la constitución del querellante y el dictado de los sobreseimientos, y se permitió la incorporación de medios electrónicos o tecnológicos para realizar allanamientos, audiencias, reconocimientos de personas y notificaciones.-

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